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09/11/2009 - 07:00

O acordo EUA-Colômbia

Por S.I.Soares

Olá, Nassif, boa tarde. Com o calor e as novidades, parece que o clima só tende a esquentar. Estou mandando um artigo do LA JORNADA do Mexico, a respeito do acordo EUA – Colombia.

Também uma reportagem da La Semana, Colômbia, a respeito do acordo.

Segundo o LA JORNADA, o Pentágono aprovou as bases pois facilitariam a intervenção em países não alinhados com os EUA.

O LA SEMANA aborda o acordo em si e todo o seu contéudo, pelo menos o exibido para agradar ao público.

Na verdade é uma ingerência externa num país vizinho, que permitirá livre trânsito de equipamento e pessoal, bem como sujeitará todo o pessoal das bases a leis estrangeiras, no caso as americanas, num verdadeiro curral colonial como há alguns séculos não víamos por aqui.

Para os que acreditaram nas boas intenções americanas, recomendo uma loja de festas que temos aqui em Cruzeiro, que está com uma grande promoção de nariz de palhaço.

É, na verdade, a submissão de todo o sistema de defesa interno e externo colombiano a um país estrangeiro, de uma forma disfarçada, numa humilhante capitulação do governo colombiano a um país estrangeiro, como não se via desde a época colonia.

Aliás, não foi diferente o discurso de Lula a respeito, que também foi criticado pela oposição, mas Lula sabia do que falava.

E durma-se com um barulho desses.

Con Obama, arremetida contra América Latina

Ángel Guerra Cabrera

Aun año de la elección de Barack Obama el saldo de la política de Estados Unidos hacia América Latina es muy desfavorable para sus pueblos y lejana de las expectativas de un trato más amistoso generadas durante su campaña electoral. Hagamos un somero recuento de los tres asuntos fundamentales que en este año muestran a las claras un rumbo imperial de arremetida contra América Latina.

A dos meses de la llamada Cumbre de las Américas, donde Obama anunció una nueva etapa en la relación con los vecinos del sur, se produjo el golpe de Estado en Honduras, dirigido –como afirmó Hugo Chávez– “al eslabón más débil de la Alba”. Tal vez otro de los objetivos de las fuerzas de ultraderecha del establishment involucradas fuera desacreditar las expectativas sobre las presumibles buenas intenciones de Obama hacia Latinoamérica, pero si el cuartelazo, como ha trascendido, salió de la base de Soto Cano, con la aprobación del Comando Sur, de funcionarios del Departamento de Estado y con la complicidad del mismísimo embajador estadunidense Hugo Llorens, ¿no es Barack Obama en su condición de cabeza del Ejecutivo el comandante en jefe de las fuerzas armadas y el superior de la señora Clinton? Lo cierto es que han pasado más de cuatro meses desde el golpe y las acciones del gobierno de Obama han sido débiles, tardías y contraproducentes al objetivo proclamado de restituir al presidente Zelaya. Con la mediación de su vasallo Óscar Arias, Washington le dio respiración artificial a los golpistas justo en el momento en que quedaron totalmente aislados y repudiados por la ONU, la Unión Europea y hasta por la OEA.

Más tarde, en el momento en que el ingreso clandestino de Zelaya al país unido al empuje de la resistencia popular ahondó la crisis política de la dictadura, el Departamento de Estado y la Casa Blanca prosiguieron alimentado un marco negociador que enfatiza en reconocer a la dictadura como actor principal de una solución política, como se ha demostrado en los últimos días. Sus acciones, en suma, han ido encaminadas a socavar la legitimidad del presidente Zelaya y a que, en el mejor de los casos, se le restituya sólo con carácter protocolar y sin tiempo para influir en el resultado de las elecciones del 29 de noviembre, las mismas que Estados Unidos y la OEA pretenden convalidar no importa el clima de represión masiva y ausencia de las más elementales garantías democráticas que las ha precedido. Todo sin tocar un pelo a los golpistas, ni desmantelar la estructura institucional en que se originó el golpe, ni sancionar a los autores de la feroz represión desatada. Todo, en fin, a espaldas del pueblo.

Por otro lado tenemos las siete bases militares de Estados Unidos en Colombia y con ellas la cesión adicional a la fuerza aérea de la potencia del norte de siete aeropuertos civiles del país para que también los utilice a su antojo. Como bien dice el documento del Pentágono cuyo facsímil publica la revista colombiana Semana en su última edición, se trata de “una oportunidad única” para realizar operaciones contra “gobiernos antiestadunidenses”. Léase Venezuela, Ecuador, Bolivia, Paraguay, Nicaragua, El Salvador, Guatemala; no se diga Cuba y, ¿por qué no?, también podrían ser Brasil y Argentina. En fin de cuentas lo que decida Washington según su conveniencia. Es muy certero afirmar que Colombia se ha convertido en una gran base militar yanqui y dada su privilegiada posición geográfica se transforma por eso en una amenaza sin precedente a la libertad y la independencia latinoamericanas que exigirá una gran batalla popular por sacar esas bases.

El otro asunto que pone en solfa toda la retórica obamiana de una “nueva etapa” en el trato con América Latina es el bloqueo a Cuba, que continúa intacto, infamia que el gobierno de Estados Unidos intenta justificar, como se vio en boca de su representante en la ONU Susan Rice después de la condena a la medida genocida por 187 de los 192 estados miembros del organismo. Es penoso el espectáculo de una inteligente mujer afroestadunidense de antecedentes progresistas trasformada en una arrogante vocera del cruel castigo al pueblo cubano, pero en el fondo, como en el caso de Obama, ocurre que quieran o no, al llegar a la Casa Blanca o claudican de sus anteriores ideales o tienen que irse, como ha ocurrido ya con varios de los colaboradores del afroestadunidense.

Añadir un comentarioAunque se vista de seda…
Alec
Sin ninguna intención de racismo, el refrán calza perfectamente. Porque el sistema político-económico gringo está diseñado para permitir el ascenso al poder únicamente de aquéllos que jueguen con sus reglas. Sean de chile, dulce o de manteca. El señor Obama no ha sido precisamente una figura de lo que podríamos definir como “oposición” al sistema. Por lo tanto, ¿a quién le sorprende que el Tío Sam continúe siendo el mismo agresor imperialista de toda su historia? Y si en el futuro hubiera un presidente gringo “hispano”, el cuento sería el mismo, aunque más de un iluso fuera a pegar brincos al Ángel. A los latinos que aplaudían el triunfo de Obama, otro refrancito: “Inocente palomita…”
Comentario
Louah
El artículo es de lo más ilustrativo y si sirve para que la gente deje de caerse a mentiras, bienvenido sea. El punto de humor que introduces es los hacía falta. enfoquelatinoamericano.blogspot.com/
¿Por qué?
Valdemar Ramirez
¿Por qué tendría que irle mejor al mundo con un presidente del partido-no-Bush? A final de cuentas el poder que dirige estados unidos está en otras instancias. Más de lo mismo con su política de guerra: no olvidemos que anunció sacar las tropas de Irak, sólo para llevarlas a Afganistán. Que el presidente de Colombia es un vendido no es ninguna novedad, por eso es tan admirado por los panistas de México, que aspiran a ser tan buenos comerciantes como él. Por cierto, ahórrense acusaciones de que estoy insultando a “todo el pueblo colombiano”, porque estoy poniendo muy claro que hablo de su presidente, con el que no todos los colombianos están de acuerdo, así como no todos los mexicanos apoyamos a Felipe Falderón.
decepción
robert
A eso agreguemos el presupuesto aprobado para la construcción del muro fronterizo con México, ese obama de verdad es un verdadero fraude, y pensar que esperabamos que las cosas fueran a cambiar… todo sigue igual (o peor).
el verdadero color de Obama
Roberto
El triunfo de Obama no debe ser visto más que como un gran triunfo de la mercadotecnia. Es un excelente producto de exportación y consumo interno en épocas de desilusión generalizada. A esta gran maniobra publicitaria hay que agregarle que Obama ha utilizado una estrategia muy vieja pero muy efectiva que consiste en decir lo que la gente quiere oir aunque no piense hacerlo o no lo dejen hacerlo: Lo importante no es cerrar Guantanamo, lo importante es decirlo, gritarlo, hacerlo público”, esa es la nota: “OBAMA CERRARÁ GUANTANAMO”, la gente queda feliz de escuchar la noticia y después de meses, ya poco importa si lo hace o no, lo importante es que LO DIJO alguien en quien quiero confiar. Sin embargo. esta estrategia se desgasta pronto como se desgasta también la falsedad de que el color de piel garantice un buen gobierno. Yo creo que Obama se irá despintando hasta quedar casi del color de John Mc Caine, ya sea por que lo depigmente el sistema o porque quizá ese era su color original.
cuento viejo
nikita
EEUU y Europa basan su sistema económico en la explotación y en la concentración de capital. La riqueza de estos países desarrollados la obtienen de los países no desarrollados (los lujos que se pueden dar los obtienen de nosotros) El sistema permanece porque es su pellejo primero, antes que el de nosotros. A Obama le vale el pellejo de los demas y su política exterior permanece al igual que el sistema.
“El héroe de la justicia”
Cesar U.
¿Y el premio nobel de la paz que le otorgarón, está justificado?
obama
Jorge Olguin Torres
al fin negro que lastima por las personas que creyeron en el (ya se que mi comentario NUNCA va a pasar es simple ejercicio mental verdad Jornada)
Em:
http://www.jornada.unam.mx/2009/11/05/index.php?section=mundo&article=023a1mun

El Gobierno dio a conocer los 25 artículos del acuerdo militar establecido con Estados Unidos para la cooperación para la seguridad colombiana, que fue firmado el pasado 30 de octubre en Bogotá.

Según establece el pacto, las partes “acuerdan profundizar su cooperación en áreas tales como interoperabilidad, procedimientos conjuntos, logística y equipo, entrenamiento e instrucción, intercambio de inteligencia, capacidades de vigilancia y reconocimiento, ejercicios combinados, y otras actividades acordadas mutuamente, y para enfrentar amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia”.
Seguramente estas palabras tendrán sus diversas interpretaciones y despertarán una nueva polémica.

Un aspecto que llama la atención, es la utilización de las 7 pistas internacionales que tiene el país para realizar operaciones de sobrevuelo, aterrizaje y despegue de aeronaves.

Los aeropuertos empleados serán el de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Medellín, Bucaramanga y San Andrés. En el documento dice de manera textual que “se establecerá un mecanismo para determinar el número estimado de vuelos que harán uso de los aeropuertos internacionales, de conformidad con la normatividad colombiana”.

Este es el texto:

Acuerdo complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad entre los Gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América.
Índice
Preámbulo
Artículo I Definiciones
Artículo II Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad
Artículo III Objetivo de la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad
Artículo IV Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones convenidas
Artículo V Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo de aeronaves
Artículo VI Pago de tarifas y otros cargos
Artículo VII Respeto por las leyes nacionales
Artículo VIII Estatus del personal
Artículo IX Documentación para entrar, salir y viajar
Artículo X Importación, exportación, adquisición y utilización de bienes y fondos
Artículo XI Construcción
Artículo XII Contratación y contratistas
Artículo XIII Servicios públicos
Artículo XIV Facilitación administrativa
Artículo XV Uniformes y armas
Artículo XVI Seguridad
Artículo XVII Licencias de conducción, matrículas, seguros de vehículos y licencias profesionales
Artículo XVIII Trato fiscal
Artículo XIX Reclamaciones
Artículo XX Servicios postales y comunicaciones
Artículo XXI Medio ambiente, salud y seguridad
Artículo XXII Facilitación de los observadores aéreos
Artículo XXIII Implementación, evaluación y enmienda
Artículo XXIV Solución de controversias
Artículo XXV Entrada en vigor y duración

Preámbulo
El Gobierno de la República de Colombia (”Colombia”) y el Gobierno de los Estados Unidos de América (”los Estados Unidos”), en adelante “las Partes” o “la Parte”, según convenga:

En el marco del Acuerdo de Asistencia Militar entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 17 de abril de 1952 (”el Acuerdo de 1952″); de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita en Viena el 18 de abril de 1961 (”la Convención de Viena”); del Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 23 de julio de 1962 (”el Convenio de 1962″); del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a una Misión del Ejército, una Misión Naval y una Misión Aérea de las Fuerzas Militares de los Estados Unidos de América en la República de Colombia, suscrito en Bogotá el 7 de octubre de 1974 (”el Acuerdo de Misiones Militares de 1974″); de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988; de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en Nueva York el 15 de noviembre de 2000; de las convenciones sobre la lucha contra actividades terroristas, suscritas en el marco de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, de las cuales ambos países son signatarios; de la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; de la Carta Democrática Interamericana de 2001; y de la Política de Defensa y Seguridad Democrática de la República de Colombia;

Teniendo en cuenta la Declaración de Cartagena, sobre la producción, el tráfico y la demanda de drogas ilícitas, suscrita en Cartagena el 15 de febrero de 1990, y la Declaración de San Antonio sobre la cooperación regional en la lucha contra el problema mundial de las drogas y los delitos relacionados, suscrita en San Antonio el 27 de febrero de 1992;

Observando el Anexo al Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 30 de agosto de 2004, que establece un programa bilateral de control de narcóticos, incluido un programa integral contra el narcotráfico, las actividades terroristas y otras amenazas contra la seguridad nacional de Colombia;

De conformidad con el Memorando de Entendimiento para una Relación Estratégica de Seguridad para Promover la Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 14 de marzo de 2007;

Teniendo en cuenta el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Suprimir el Tráfico Ilícito por Mar (conocido como “el Acuerdo de Interdicción Marítima”), suscrito en Bogotá el 20 de febrero de 1997 y el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América Relativo al Programa de Supresión del Tráfico Ilícito Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (”Acuerdo Air Bridge Denial”), suscrito en Bogotá el 20 de diciembre de 2007;

Reconociendo el historial de cooperación bilateral, así como la importancia de promover y facilitar la cooperación regional para contrarrestar las amenazas persistentes a la paz y la estabilidad, como el terrorismo, el problema mundial de las drogas, la delincuencia organizada transnacional y la proliferación de armas pequeñas y ligeras;

Reconociendo la necesidad de fortalecer la relación estratégica de seguridad entre las Partes, estrechar la cooperación bilateral en materia de defensa y seguridad, así como para enfrentar las amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia;

Afirmando que esa cooperación se funda en el pleno respeto por la soberanía de cada Parte y por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas;

Observando la labor que lleva a cabo continuamente durante los últimos años el Grupo de Trabajo Bilateral de Defensa Colombia – Estados Unidos y su Comité de Dirección, el cual sirve de marco general para orientar la cooperación entre las Partes;

Con el deseo de suscribir un acuerdo que fortalezca la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad entre las Partes; y

Reconociendo la importancia del fortalecimiento de la interoperabilidad de las Fuerzas Militares de Colombia a través del incremento de su capacidad de cooperar bilateral o multilateralmente con otras fuerzas militares;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I

Definiciones

A efectos del presente Acuerdo:

a) Por “personal civil” se entiende los empleados civiles o personas formalmente asignadas al Departamento de Defensa de los Estados Unidos que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, así como los empleados civiles de otros departamentos u organismos del Gobierno de los Estados Unidos que estén en Colombia apoyando directamente una misión del Departamento de Defensa de los Estados Unidos para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

b) Por “personal militar” se entiende los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

c) Por “personal de los Estados Unidos” se entiende el personal militar y el personal civil de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

d) Por “contratistas de los Estados Unidos” se entiende las personas naturales o jurídicas que hayan concertado contratos con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos para proporcionar bienes y prestar servicios para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

e) Por “empleados de contratista de los Estados Unidos” se entiende las personas naturales que sean empleados por un contratista de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

f) Por “observadores aéreos” se entiende los representantes de Colombia o de terceros Estados que, previa autorización de Colombia y por invitación de los Estados Unidos, participen en misiones aéreas que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

g) Por “instalaciones y ubicaciones convenidas” se entiende los sitios, emplazamientos e infraestructura cuyo acceso y uso sea autorizado por Colombia a los Estados Unidos para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

h) Por “partes operativas” se entiende el Ministerio de Defensa de Colombia y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos.

i) Por “personas a cargo” se entiende los cónyuges del personal de los Estados Unidos, o hijos de dicho personal que dependen de ellos para su manutención, así como aquellas personas que por razones de tipo legal, financiero o de salud dependen del personal de los Estados Unidos, son mantenidos por ellos, residen con dicho personal, y que se encuentran en territorio de Colombia bajo órdenes de viaje del Departamento de Defensa de los Estados Unidos que autorizan su presencia en Colombia, para las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

j) Por “bienes” se entiende, entre otros bienes muebles, los productos, equipos, materiales y suministros que guarden relación con el presente Acuerdo.

k) Por “aeronave de Estado de los Estados Unidos”, se entiende una aeronave así designada por los Estados Unidos ante las autoridades colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo.

l) Por “buque de Estado de los Estados Unidos”, se entiende un buque así designado por los Estados Unidos ante las autoridades colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo.

Artículo II

Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad

Las Partes convienen en continuar las consultas bilaterales sobre defensa y seguridad en el Grupo de Trabajo Bilateral (GTB) de Defensa Colombia – Estados Unidos para promover la relación estratégica entre las Partes.

Artículo III

Objetivo de la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad

1. En el espíritu del Preámbulo de este Acuerdo y de conformidad con los acuerdos bilaterales y multilaterales pertinentes de los cuales Colombia y los Estados Unidos sean parte, en particular aquellos atinentes a la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo y con sujeción al ordenamiento jurídico de cada una de las Partes, éstas acuerdan profundizar su cooperación en áreas tales como interoperabilidad, procedimientos conjuntos, logística y equipo, entrenamiento e instrucción, intercambio de inteligencia, capacidades de vigilancia y reconocimiento, ejercicios combinados, y otras actividades acordadas mutuamente, y para enfrentar amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia.

2. Las actividades mutuamente acordadas, mencionadas anteriormente, requerirán ser autorizadas por y coordinadas con las autoridades colombianas pertinentes, quienes podrán tomar las medidas de seguimiento que correspondan. La información derivada de tales actividades será compartida por las Partes de acuerdo con los acuerdos existentes y los futuros acuerdos. Estas actividades mutuamente acordadas no excederán lo establecido en los acuerdos de cooperación bilaterales y multilaterales firmados por las Partes y respetarán las normas colombianas. Para tal fin, las Partes podrán suscribir uno o más acuerdos de implementación que establezcan un mecanismo ágil y eficiente para la autorización, coordinación y seguimiento según la naturaleza de las actividades.

3. Las Partes se comprometen a fortalecer y apoyar iniciativas de cooperación regionales y globales para el cumplimiento de los fines del presente Acuerdo.

4. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo de manera que concuerde con los principios de la igualdad soberana, de la integridad territorial de los Estados y de la no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

5. Las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación en el que se establezcan las líneas y características de la cooperación que los Estados Unidos podrán otorgar a Colombia, para mejorar sus capacidades para el desarrollo de actividades en el marco del presente Acuerdo.

Artículo IV

Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones convenidas

1. El Gobierno de Colombia, de conformidad con su legislación interna, cooperará con los Estados Unidos, para llevar a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo y continuará permitiendo el acceso y uso a las instalaciones de la Base Aérea Germán Olano Moreno, Palanquero; la Base Aérea Alberto Pawells Rodríguez, Malambo; el Fuerte Militar de Tolemaida, Nilo; el Fuerte Militar Larandia, Florencia; la Base Aérea Capitán Luis Fernando Gómez Niño, Apíay; la Base Naval ARC Bolívar en Cartagena; y la Base Naval ARC Málaga en Bahía Málaga; y permitiendo el acceso y uso de las demás instalaciones y ubicaciones en que convengan las Partes o sus Partes Operativas. Para tal fin, las Partes Operativas establecerán un mecanismo de coordinación para autorizar el número y categoría de las personas (personal de los Estados Unidos, contratistas de los Estados Unidos, empleados de los contratistas de los Estados Unidos y observadores aéreos) y el tipo y la cantidad de equipos que no excederá la capacidad de las instalaciones y ubicaciones convenidas.

2. Las autoridades de Colombia, sin cobro de alquiler ni costos parecidos, permitirán a los Estados Unidos el acceso y uso de las instalaciones y ubicaciones convenidas y a las servidumbres y derechos de paso sobre bienes de propiedad de Colombia que sean necesarios para llevar a cabo las actividades dentro del marco del presente Acuerdo, incluida la construcción convenida. Los Estados Unidos sufragarán todos los gastos de funcionamiento y de conservación necesarios que se relacionen con la utilización de las instalaciones y ubicaciones convenidas.

3. El personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos tendrán acceso y la capacidad de moverse libremente dentro y entre las instalaciones y ubicaciones mutuamente convenidas que se requieran para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5 de este artículo.

4. Los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes construidos por los Estados Unidos serán para su uso, salvo acuerdo en contrario entre las Partes o sus Partes Operativas, hasta la entrega de los mismos a Colombia, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 7 de este artículo.

5. Para poner en práctica las disposiciones de los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la intención de suscribir uno o más acuerdos de implementación en los cuales se establecerán los protocolos de seguridad y los términos y condiciones para el acceso a dichas instalaciones y ubicaciones, así como a los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes construidos por los Estados Unidos para su uso.

6. Colombia conservará el derecho de propiedad y título con respecto a las instalaciones y ubicaciones convenidas, incluyendo los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes conectados a la tierra.

7. Una vez haya concluido el uso de cualquier instalación o ubicación convenida, o de parte de la misma, incluidas las instalaciones construidas, mejoradas, modificadas o reparadas conforme al presente Acuerdo, los Estados Unidos entregarán dichas instalaciones a Colombia, en el estado de uso en que éstas se encuentren. Los Estados Unidos no contraerán ningún gasto por concepto de esa entrega. Los Estados Unidos no estarán obligados a desinstalar cualquier instalación, edificio o mejora de los mismos que se haya construido con sus propios fondos, a menos que se haya acordado esa condición en el momento de la construcción. Las Partes o sus Partes Operativas se consultarán acerca de las condiciones para la devolución de cualquier instalación o ubicación convenida, incluyendo, donde hubiere lugar, consultas sobre la posible compensación por las mejoras u obras de construcción.

Artículo V

Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo de aeronaves

1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos serán autorizadas para entrar al territorio colombiano, de conformidad con la normatividad colombiana.

2. Las Partes suscribirán un acuerdo de implementación en el que se establecerán los procedimientos para la entrada, sobrevuelo y aterrizaje; se designarán los aeropuertos internacionales para el ingreso y salida del país; y se establecerá un mecanismo para determinar el número estimado de vuelos que harán uso de los aeropuertos internacionales, de conformidad con la normatividad colombiana.

3. Cada Parte designará un punto de contacto para coordinar las solicitudes de entrada, sobrevuelo y aterrizaje para las aeronaves de Estado de los Estados Unidos que operen en el marco del presente Acuerdo.

4. Cuando se requiera, las aeronaves de estado de los Estados Unidos que lleven a cabo actividades mutuamente acordadas en el espacio aéreo colombiano tendrán un observador aéreo de Colombia a bordo, de conformidad con los procedimientos mutuamente acordados por las Partes Operativas. Las funciones de dichos observadores y las calidades necesarias de los mismos, se establecerán en el acuerdo de implementación previsto en el artículo III del presente Acuerdo.

Artículo VI

Pago de tarifas y otros cargos

1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos, cuando se encuentren en el territorio de Colombia, no estarán sujetas al pago de derechos, incluidos los de navegación aérea, sobrevuelo, aterrizaje y parqueo en rampa. Los Estados Unidos pagarán las tarifas estándar establecidas por las empresas comerciales por los servicios requeridos y recibidos. Colombia hará todos los esfuerzos necesarios para que los Estados Unidos paguen tarifas no superiores a aquellas que pagan las Fuerzas Militares de Colombia por los servicios solicitados y recibidos de empresas comerciales.

2. Los buques de Estado de los Estados Unidos recibirán el mismo tratamiento y privilegios que los buques de guerra, y en consecuencia no estarán sujetos al pago de tasas de señalización marítima y fondeo. Los Estados Unidos pagarán las tarifas establecidas en los puertos concesionados por los servicios solicitados y recibidos de las empresas comerciales.

3. Los Estados Unidos certificarán ante las autoridades colombianas que los buques y aeronaves de Estado de los Estados Unidos que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo cumplen con los estándares internacionales aplicables, incluidos los estándares pertinentes de medio ambiente, salud, sanidad y seguridad.

4. De conformidad con el derecho consuetudinario internacional y la práctica, las aeronaves y buques de Estado de los Estados Unidos no se someterán a abordaje e inspección.

5. Sujeto a disponibilidad de fondos, en el marco de la cooperación bilateral y de conformidad con el artículo IV del Acuerdo de 1952, Colombia sufragará los pagos de peajes de las vías no concesionadas y del componente estatal de las concesionadas, por el uso de la infraestructura que realicen los Estados Unidos para el logro de actividades en el marco del presente Acuerdo. Las Partes tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación para asegurar la circulación expedita de los vehículos por los puntos de peajes en las vías.

Artículo VII

Respeto por las leyes nacionales

El personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo respetarán las leyes de Colombia y se abstendrán de realizar cualquier actividad que sea incompatible con ellas y con el presente Acuerdo. Los Estados Unidos informarán al personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo acerca de las leyes, usos y costumbres colombianas pertinentes.

Artículo VIII

Estatus del personal

1. De conformidad con los artículos 5 y 11 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, Colombia otorgará al personal de los Estados Unidos y a las personas a cargo los privilegios, exenciones e inmunidades otorgadas al personal administrativo y técnico de una misión diplomática, bajo la Convención de Viena.

2. En relación con la presencia de personal militar de Colombia en los Estados Unidos, para llevar a cabo actividades relacionadas con la cooperación bilateral, dentro del marco del presente Acuerdo, las Partes reafirman lo previsto en el Artículo V del Acuerdo de 1952. Los Estados Unidos brindarán a dicho personal militar de Colombia, las cortesías usualmente disponibles para el personal militar de los Estados Unidos de rango similar, hasta el máximo permitido por la ley de los Estados Unidos.

3. De conformidad con el numeral 1 del presente artículo, Colombia garantizará que sus autoridades verificarán, en el menor tiempo posible, el estatus de inmunidad del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, que sean sospechosos de una actividad criminal en Colombia y los entregarán a las autoridades diplomáticas o militares apropiadas de los Estados Unidos en el menor tiempo posible. Por su parte, los Estados Unidos tomarán todos los pasos necesarios para asegurar que el personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, de que trata el presente numeral por supuestos crímenes cometidos en territorio colombiano, sean investigados con la cooperación de las autoridades colombianas y, si se amerita, sean procesados con todo el rigor de la ley. Adicionalmente, los Estados Unidos informarán periódicamente a las autoridades colombianas y atenderán, en el marco de sus capacidades, los requerimientos de información que éstas formulen sobre el desarrollo de las investigaciones y procesamientos que se adelanten en contra del personal de los Estados Unidos o sus personas a cargo que hayan cometido supuestos delitos en territorio colombiano, así como la decisión final de las investigaciones o procesamientos.

4. Colombia reconoce la importancia del control disciplinario que ejercen las autoridades de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos sobre el personal militar de los Estados Unidos. En concordancia con el artículo 12 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, los Estados Unidos podrán ejercer autoridad disciplinaria sobre el personal militar de los Estados Unidos en Colombia.

5. Las autoridades pertinentes de los Estados Unidos considerarán con el debido interés cualquier solicitud de renuncia a la inmunidad en las causas que las autoridades de Colombia consideren de especial importancia.

6. Las Partes se brindarán mutua asistencia con fundamento en los acuerdos vigentes, para realizar investigaciones de los supuestos crímenes cometidos por el personal de los Estados Unidos o sus personas a cargo que se encuentren en Colombia para los propósitos de este Acuerdo. Las Partes buscarán establecer y fortalecer procedimientos para dicha asistencia mutua, incluso, si fuere apropiado, con la conclusión de acuerdos adicionales.

7. Teniendo en cuenta que al personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, Colombia les otorga una visa preferencial de servicio, estarán exonerados de obtener permisos laborales y de residencia por concepto de las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

Artículo IX

Documentación para entrar, salir y viajar

1. Las autoridades de Colombia permitirán al personal de los Estados Unidos, el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Con tal propósito este personal registrará sus entradas y salidas del territorio colombiano, con la debida documentación de identidad (militar o civil) expedida por los Estados Unidos, sin la necesidad de presentar pasaporte o visa. El personal civil y las personas a cargo que no sean titulares de pasaporte de los Estados Unidos podrán ingresar con visa de cortesía.

2. Las autoridades de Colombia permitirán a los contratistas de los Estados Unidos y a los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Para este efecto, cuando entren y salgan del territorio colombiano, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos presentarán el respectivo pasaporte en el momento del registro migratorio.

3. Las autoridades de Colombia facilitarán los procedimientos de migración para la entrada y salida sin demora de Colombia del personal de los Estados Unidos, las personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos, los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los observadores aéreos que entren o salgan de Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

4. Para poner en práctica las disposiciones de este artículo, las Partes tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación, en el cual se definirán: las características de los documentos de identificación; los trámites migratorios expeditos para el personal de nacionalidad estadounidense; los criterios para el ingreso de nacionales de terceros países; los puertos de ingreso y salida; los términos para obtener el visado correspondiente; los parámetros necesarios para hacer efectivo el registro y control migratorio; y las condiciones para prolongar el término de permanencia estipulado para los ciudadanos estadounidenses. En ningún caso se excederán los límites establecidos por la normatividad migratoria colombiana en cuanto a permanencia sin visa en el territorio nacional.

5. El personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos, los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los observadores aéreos que ingresen y salgan de Colombia, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de pagos por entrada y salida del país u otros impuestos de salida, a menos que utilicen aeropuertos comerciales.

Artículo X

Importación, exportación, adquisición y utilización de bienes y fondos

1. De conformidad con el Artículo IV, numeral 2, del Acuerdo de 1952 y el literal (a) del Artículo IV del Acuerdo de 1962, Colombia exonerará a los Estados Unidos y a los contratistas de los Estados Unidos, salvo los ciudadanos colombianos y los extranjeros con residencia permanente en Colombia, de todas las tarifas, aranceles, impuestos y demás tributos que de otra forma se gravarían en Colombia, por la importación, adquisición y utilización de bienes en Colombia y sobre los fondos que se utilicen en Colombia para las actividades que se efectúen de conformidad con el presente Acuerdo. El título de propiedad de dichos bienes seguirá perteneciendo a los Estados Unidos, sus contratistas o las personas que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, según el caso, y dichos bienes podrán sacarse de Colombia en cualquier momento.

2. Los Estados Unidos presentarán las declaraciones de aduanas de los bienes importados o exportados para las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo, los cuales obtendrán el levante automático, en virtud del cual no serán objeto de inspección. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que las autoridades competentes de Colombia puedan ejercer, previa coordinación entre las Partes, a través de canales diplomáticos.

3. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo, el equipaje, los efectos personales, productos u otros bienes que sean para uso personal, del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, y que se importen o utilicen en Colombia o se exporten de Colombia, están exentos de derechos de importación y exportación, aranceles, impuestos, matriculación y autorización de vehículos y demás tributos, que de otra forma se causarían en Colombia. Esos bienes muebles podrán cederse a otro personal de los Estados Unidos, o sus personas a cargo, exentos de derechos, aranceles, impuestos y tributos similares. En el caso de que dichos bienes se cedan en Colombia a personas o entidades a las que no corresponda la exoneración de derechos, aranceles, impuestos y otros gravámenes, los mismos los pagarán las personas que reciban dichos bienes, conforme a las leyes y los reglamentos locales.

4. En concordancia con el literal (b) del Artículo IV del Acuerdo de 1962, Colombia exonerará al personal de los Estados Unidos que esté presente en Colombia, para las actividades que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, de impuestos en la compra, propiedad, uso y disposición de bienes para su propio uso.

Artículo XI

Construcción

1. Las construcciones nuevas y modificaciones mayores en las instalaciones y ubicaciones convenidas requerirán el consentimiento de la Parte Operativa colombiana. Las autoridades de Colombia permitirán que los Estados Unidos, con la debida consideración de las operaciones existentes y planificadas, emprendan reparaciones, mejoras, modificaciones y remociones menores para satisfacer las necesidades que se relacionen con las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo.

2. En el caso de que las especificaciones internas no concuerden con las de los Estados Unidos, las Partes Operativas se consultarán para resolver el asunto de forma práctica.

3. Con base en lo dispuesto en el numeral 1 del presente Artículo y en los planes y estudios técnicos proporcionados por los Estados Unidos, la Parte Operativa de Colombia será responsable de facilitar la expedición de los permisos y/o licencias requeridos por las autoridades competentes de Colombia. Los impuestos u otros tributos asociados a las construcciones serán asumidos por Colombia.

Artículo XII

Contratación y contratistas

1. Respetando la ley colombiana y de conformidad con las leyes y reglamentos de los Estados Unidos, los Estados Unidos podrán adjudicar contratos para la adquisición de artículos o servicios en Colombia, incluidas las obras de construcción. Los Estados Unidos podrán adjudicar contratos a cualquier oferente y llevar a cabo obras de construcción y otros servicios con su propio personal. De conformidad con la política de los Estados Unidos de que el procedimiento de solicitud de contrato sea abierto y plenamente competitivo, los Estados Unidos recibirán con agrado las ofertas que presenten los contratistas colombianos o los contratistas residentes en Colombia. Los contratistas de los Estados Unidos podrán emplear a nacionales de los Estados Unidos o de otros países.

2. Las controversias contractuales se resolverán de conformidad con las cláusulas correspondientes de los contratos respectivos. Los Estados Unidos instarán a los contratistas de los Estados Unidos a que obtengan y mantengan los seguros necesarios u otras garantías necesarias que permitan atender el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que se generen con ocasión de la ejecución de los contratos y conforme a la normatividad colombiana.

3. Los Estados Unidos instarán a los contratistas de los Estados Unidos a que obtengan y mantengan los seguros necesarios u otras garantías necesarias que permitan atender las reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual.

4. En cualquier contrato adjudicado en relación con las actividades dentro del marco del presente Acuerdo, los Estados Unidos incluirán disposiciones que informen al contratista que su conducta en el pasado, así como las observaciones que sobre ésta tenga Colombia, será considerada antes de adjudicar futuros contratos relacionados con actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

Artículo XIII

Servicios públicos

Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos podrán usar agua, electricidad y otros servicios públicos para la construcción, mejora y utilización de las instalaciones y ubicaciones convenidas para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Cada una de las Fuerzas Militares colombianas seguirá siendo titular de sus respectivas cuentas de los servicios públicos, por lo que asumirán los derechos u otros gravámenes que puedan cobrarse de manera adicional en las facturas. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos pagarán exclusivamente los valores correspondientes a los servicios públicos efectivamente solicitados y consumidos. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos pagarán las mismas tarifas legalmente establecidas para los militares colombianos por los servicios públicos solicitados y recibidos. Las autoridades de Colombia, previa solicitud, ayudarán a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos a obtener suministros de agua, electricidad y otros servicios públicos.

Artículo XIV

Facilitación administrativa

Los Estados Unidos, el personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos que estén llevando a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, recibirán de las autoridades colombianas toda la colaboración necesaria con respecto a la tramitación sin demora de todos los procedimientos administrativos.

Artículo XV

Uniformes y armas

1. El personal de los Estados Unidos estará autorizado a usar uniforme de conformidad con el Artículo 8 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974.

2. El personal de los Estados Unidos podrá portar armas para actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos acordados por las Partes Operativas en un acuerdo de implementación y con el debido respeto de la normatividad colombiana.

Artículo XVI

Seguridad

Las autoridades de los Estados Unidos y Colombia se consultarán y adoptarán las medidas necesarias para velar por la seguridad del personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los bienes de los Estados Unidos. Las autoridades de Colombia tienen la responsabilidad por la seguridad física de las instalaciones y ubicaciones convenidas. Las Partes Operativas desarrollarán protocolos y establecerán responsabilidades para la seguridad, acceso y uso de las instalaciones, y equipos para los cuales los Estados Unidos requieren medidas de seguridad especiales.

Artículo XVII

Licencias de conducción, matrículas, seguros de vehículos y licencias profesionales

1. De conformidad con la normatividad colombiana, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, las autoridades colombianas aceptarán la validez, sin exámenes ni cobros, de las licencias o permisos de conducción de vehículos, buques o aeronaves expedidos por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, que se encuentren temporalmente presentes en Colombia. Los vehículos tácticos de propiedad de los Estados Unidos y operados por éstos, que se encuentren temporalmente presentes en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de inspecciones técnicas, de licencias y matriculación por las autoridades de Colombia pero llevarán las debidas identificaciones.

2. El personal de los Estados Unidos, las personas a cargo y los contratistas de los Estados Unidos obtendrán seguros acordes con las leyes de Colombia para los vehículos de su propiedad, incluido seguro de responsabilidad civil extracontractual.

3. En conexión con las actividades efectuadas en relación con el presente Acuerdo, las autoridades de Colombia aceptan como válidas las credenciales y licencias profesionales expedidas por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos.

Artículo XVIII

Trato fiscal

1. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo, para efectos fiscales, los períodos en los que el personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo se encuentren en Colombia por razón de las actividades efectuadas conforme al presente Acuerdo, no se considerarán períodos de residencia ni de domicilio.

2. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo y del Artículo IV literal b) del Convenio de 1962, los ingresos que perciba el personal de los Estados Unidos por los servicios prestados para el desarrollo de las actividades relacionadas con el presente Acuerdo no estarán sometidos a los gravámenes de Colombia. Los ingresos provenientes de fuera de Colombia del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo que gocen de la condición de no residentes en Colombia no estarán sometidos a gravámenes de Colombia.

3. En virtud de lo establecido en el Artículo IV del Convenio de 1962, los fondos usados por los Estados Unidos, incluidos los fondos recibidos por los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, en conexión con las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo, están exentos de cualquier gravamen de Colombia.

4. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo, VIII del presente Acuerdo, Colombia exonerará al personal de los Estados Unidos y a sus personas a cargo, de los gravámenes por concepto de la propiedad, posesión, uso o cesión a otro personal de los Estados Unidos y personas a cargo, o la transferencia por defunción, de bienes que se encuentren en Colombia sólo por la presencia de esas personas en Colombia con relación al presente Acuerdo.

5. Nada de lo establecido en este Artículo se aplicará a los colombianos o los residentes en Colombia.

Artículo XIX

Reclamaciones

1. Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del presente Acuerdo es la profundización de la cooperación para la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, entre otros, cada Parte se compromete a asumir los costos por daños, pérdida o destrucción de su respectiva propiedad o por la muerte o lesión del personal militar de sus respectivas fuerzas u otro personal de sus Gobiernos que ocurran en el cumplimiento de tareas oficiales relacionadas con actividades que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con su normatividad respectiva. Lo anterior sin perjuicio de las reclamaciones que puedan presentar los terceros, como se establece en el numeral 2 del presente Artículo. Cualquier controversia que surja con relación a este Artículo será resuelta de conformidad con el Artículo XXIV de este Acuerdo.

2. Los Estados Unidos pagarán conforme a sus leyes y reglamentos aplicables indemnizaciones para conciliar las reclamaciones justificadas de terceros. Esas reclamaciones se presentarán a las autoridades que estén a cargo de actividades de los Estados Unidos en Colombia llevadas a cabo en el marco del presente Acuerdo. Las autoridades de los Estados Unidos tramitarán dichas reclamaciones sin demora, de conformidad con las leyes y los reglamentos de los Estados Unidos.

Artículo XX

Servicios postales y comunicaciones

1. Las autoridades de Colombia reconocen que los Estados Unidos pueden recolectar, transportar y distribuir documentos y correspondencia, para el personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, fuera de la red postal colombiana, sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno, siempre que ello no constituya prestación de servicios postales en Colombia. Estos documentos y correspondencia podrán llevar estampillas de los Estados Unidos siempre y cuando no ingresen al sistema postal colombiano. Los documentos y la correspondencia oficial tendrán el tratamiento equivalente de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Convención de Viena en cuanto a inviolabilidad, inspección y detención.

2. Los Estados Unidos podrán establecer estaciones receptoras por satélite para la difusión de radio y televisión, sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno para los Estados Unidos. Dichas difusiones podrán transmitirse a las instalaciones y ubicaciones convenidas por mutuo acuerdo entre las Partes, en consulta con las autoridades competentes.

3. La Parte Operativa de Colombia, de conformidad con la legislación colombiana, permitirá a los Estados Unidos el uso de la infraestructura de red de telecomunicaciones requerida, como se define “telecomunicaciones” en la Constitución y la Convención de 1992 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para el logro de las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo y sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno, para los Estados Unidos. Las frecuencias de radio y el espectro de telecomunicaciones que se utilizarán serán objeto de consultas entre las Partes teniendo en cuenta las capacidades disponibles.

Artículo XXI

Medio ambiente, salud y seguridad

Las Partes convienen en aplicar el presente Acuerdo de forma compatible con la protección del medio ambiente y la salud y seguridad de las personas.

Artículo XXII

Facilitación de los observadores aéreos

Previa autorización de las autoridades colombianas, las autoridades de los Estados Unidos facilitarán la estadía de los observadores aéreos de terceros países en las instalaciones y ubicaciones convenidas, e, inter alia, informarán a los observadores aéreos de terceros países acerca de las leyes y costumbres nacionales, con el fin de asegurar su comportamiento disciplinado mientras se encuentren en Colombia.

Artículo XXIII

Implementación, evaluación y enmienda

1. Las Partes o sus Partes Operativas podrán suscribir los acuerdos de implementación que sean requeridos para aplicar las disposiciones del presente Acuerdo.

2. Las Partes o sus Partes Operativas, después de consultarse, facilitarán en todo lo posible las actividades que prevé el presente Acuerdo, lo que incluye la cooperación con otras naciones de la región.

3. Con el ánimo de colaborar estrechamente, las Partes Operativas se consultarán de forma periódica con el propósito de asegurar la adecuada aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo y el cumplimiento satisfactorio de las mismas. Anualmente las Partes Operativas se reunirán para evaluar el desarrollo del Acuerdo en términos de las responsabilidades y beneficios compartidos y podrán presentar un informe a sus respectivos gobiernos que incluya, entre otros aspectos, las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y las recomendaciones que se estimen pertinentes.

4. Cualquiera de las Partes podrá solicitar consultas con el fin de enmendar el presente Acuerdo. Toda enmienda al presente Acuerdo, acordada por las Partes, se hará por escrito.

Artículo XXIV

Solución de controversias

Toda controversia que surja en cuanto a la interpretación del presente Acuerdo será resuelta por medio de consulta entre las Partes, incluso si fuera necesario a través de la vía diplomática. Aquellas controversias relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán resueltas mediante consultas entre las Partes Operativas. En caso de no lograrse acuerdo, la controversia se resolverá por consulta entre las Partes. Las controversias no se remitirán a ninguna corte o tribunal nacional o internacional u organismo similar ni a terceros para su resolución, salvo acuerdo mutuo entre las Partes.

Artículo XXV

Entrada en vigor y duración

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

2. Este Acuerdo permanecerá vigente durante un período inicial de diez (10) años y en adelante, sujeto a revisión y acuerdo por escrito de las Partes, será prorrogable por periodos adicionales de diez (10) años. Además, cualquiera de las Partes tiene el derecho de terminar este Acuerdo al final de los periodos de diez (10) años respectivos mediante notificación escrita de su propósito de terminar el Acuerdo enviada a la otra Parte por la vía diplomática, con un (1) año de antelación.
Em:
http://www.semana.com/noticias-nacion/fin-conoce-texto-del-polemico-acuerdo-militar-ee-uu/130894.aspx

Autor: luisnassif - Categoria(s): Internacional Tags: , ,

128 comentários para “O acordo EUA-Colômbia”

  1. Ivan Moraes disse:

    Departamento Nao Eh Preciso Ler Pra Ver:

    No estadao:

    “Prontos para a guerra: Colômbia quer levar ameaças de Chávez à ONU”

    1–A Colombia esta mentindo. 2–A ONU eh campean mundial de burradas por milimetro quadrado.

  2. Chato Feliz disse:

    Colômbia perdeu sua soberania para sempre. É já irreversível. Fosse eu colombiano e esse seria dos momentos mais tristes da minha vida.

    Agora, não há que culpar os americanos. O leão não tem culpa de ser leão. Culpa tem quem gosta de se fazer de gazela, sem ter necessidade. Colômbia inventou a desculpa no narcotráfico para ceder, assim como vários outros estados pelo mundo inventaram suas próprias desculpas. Se esse ou aquele colombiano realmente acredita nesta desculpa, mesmo ignorando que quem sustenta o narcotráfico é, em grande parte, os EUA (tanto através do seu mercado consumidor quanto através do tráfico de armas), ele merece o “país” que tem. Lamento é pelos outros.

    Não culpem os leões. Não pessoas loucas para serem devoradas, e o leão tem fome. Como propriamente lembrado acima por vários outros comentários, THC só não fez o mesmo porque não teve tempo. Teria sido interessante ao menos para ver o que seria hoje dos “digníssimos” defensores dos quilombolas.

    • Chato Feliz disse:

      ops, foi com erro: onde se lê “Não pessoas loucas…” deve-se ler “Não faltam pessoas loucas…”…

    • Andre Araujo disse:

      Perdeu soberania porque? A Colombia, apesar das FARC, tem uma economia muito bem organizada, que tem crescimento superior à media latinoamericana, tem uma tradição de democracia mais longa que qualquer pais da America do Sul, perdeu soberania por causa das bases?
      Então a Italia, que tem tres bases americanas muito maiores que essas da Colombia tambem perdeu? E a Espanha, que tem 16 bases? e a Inglaterra, que tem 6?
      E a Alemanha, aonde tem 70.000 militares americanos aquartelados e é base de uma das frotas aereas americanas? Todas perderam a soberania?
      Cuba teve forças sovieticas aquarteladas no começo dos anos 60, inclusive com misseis nucleares, perdeu tambem a soberania? Muita gente aqui viaja nos anos 50 e 60, o mundo mudou, os EUA tambem, a dinamica da historia gira, não fica parada.

      • Pedro Ponchio disse:

        Ótimo comentário Andre, embora ache que para alguns a lógica não é mais importante na análise deste “problema”, especialmente quando o argumento não é observado através das lentes da “metodologia comuno-marxista” tipicamente encontrada na América Latina. Tristes trópicos …

      • Fabio Passos disse:

        André, é evidente que os países europeus abriram mão de soberania e se submeteram aos interesses da grande potência. É fato.

        O caso da Colômbia é muito mais grave. A “elite” da Colômbia abriu mão de soberania para que os eua promovam a guerra contra parte do próprio povo colombiano… é estarrecedor.

        Como aceitar passivamente a presença da mais brutal máquina de guerra do planeta fingindo que isto não é uma ameaça a todo o continente?

        • Marco Aurélio disse:

          o pensamento triste…

          Os EUA pecisam de bases para “atacar” quem quer que seja?

        • Andre Araujo disse:

          Os paises europeurs tem absoluta soberania dentro de suas fronteiras e tem acordos militares dentro do quadro da NATO.
          Existem tambem cessões de soberania em assuntos especificos para a estrututura da União Europeia, inclusive a moeda.
          O mundo é bem mais sofisticado e complicado do que meia duzia de clichês dos tempos da UNE. Mas precisa estudar, sugiro um classico, Historia do Seculo XX, em varios volumes, de Serge Berstein e Pierre Milza. professores de historia contemporanea da Science Po, a melhor escola de ciencia politica da Europa, em Paris.

      • antonio rodrigues disse:

        Andre Araujo:

        Voce é o rei do sofismo. E as vezes consegue passar batido.

        1. Tenta argumentar que não ha nenhuma ameaça no fato das tropas americanas estarem na AL, “porque as brasileiras estão no Haiti”. Faz de conta que não sabe que são duas coisas totalmente distintas. O Brasil esta sob bandeira da ONU para garantir a paz, enquanto os americanos estão sob a sua propria bandeira para intervir em guerra interna colombiana.

        2. O Andre faz de conta que não sabe que o “desenvolvimento” colombiano é decorrente de muito dinheiro americano injetado la. Como faz de conta que não sabe que nenhum pais precisa montar bases militares para combater traficantes de drogas. Tambem faz de conta que desconhece que o pai de Uribe tinha um passado bastante comprometido com traficantes.

        3. Aborda a presença militar sovietica em Cuba, mas esquece de dizer que os americanos se sentiram tão ameaçados que quase iniciarem uma guerra mundial.

        4. Tenta comparar as bases na Italia com as da Colombia.

        5. Tenta dizer que 15% do abastecimento de petroleo dos EUA, não querem dizer nada. Esquece de dizer que alem da quantidade, a sua falta daria para ameaçar a economia americana, que alias não anda nada bem.

        6. Diz que os americanos não precisam invadir paises na busca de petroleo. Deve acreditar que eles foram ao Iraque morrer pela “democracia” aos arabes. Ou talvez porque “erraram” achando que os iraquianos tinham uma bomba atomica.

        7. Afirma que a Colombia tem “tradição democratica”, mas faz de conta que não sabe que o Uribe deu um golpe branco para continuar no poder.

        • Andre Araujo disse:

          Os EUA consomem 21 d milhões de barris de petroleo por dia. A Venezuela fornece entre 950 mil e 1,05 milhão, portanto é 5% e não 15%. Não há ameaça alguma à economia americana, sem o petroleo da Venezuela. A Arabia Saudita tem capacidade para produzir 11 milhões de barris dia e bombeia 8 milhões, pode suprir mais 3 milhões girando as valvulas.
          O Iraque e o Afganistão foram invadidos em nome de uma ideologia alucinada, inventada pelos neocons, em nome de uma causa. Nada tem a ver com petroleo. O Iraque é um produtor médio, nunca se negou a fornecer petroleo a quem pagasse, não há nenhuma logica em invadir um pais para tirar um petroleo que pode ser comprado sem dificuldade. Ja o Afganistão tem muita pedra e escorpião, de petroleo tem zero.
          A tradição democratica da Colombia significa uma alternancia de poder nos ultimos 100 anos, com dois partidos sólidos. Uribe não deu golpe, propõe um terceiro mandato ao Congresso por via legal. Se é certo ou errado, cabe ao povo colombiano dizer.

        • antonio rodrigues disse:

          Andre Araujo:

          Como o Nassif ja disse no blog, voce é muito “bem informado” para saber que nenhuma “ideologia alucinada, inventada pelos neocons” seria razão para um pais gastar tanto dinheiro e vidas invadindo outra nação. A “ideologia” sempre foi apenas o discurso para mover um povo contra o “inimigo”. Afinal, convenhamos, Andre. Uma convocação a guerra conclamando: “vamos invadir o vizinho para tomar o controle do petroleo dele”, ficaria meio gosseiro demais. Não acha ?

          Certamente voce deve desconfiar tambem que, com o agravamento das tensões no Oriente Medio, a segurança no abastecimento de petroleo para o ocidente ficou comprometida. Como tambem deve perceber que não da para confiar integralmente no regime da Arabia Saudita, onde proliferam descontentes por todos os lados.

          Voce tambem deve desconfiar que o Afganistão que so “tem muita pedra e escorpião”, alem das cavernas e rochedos é igualmente caminho para muitas ricas jazidas de petroleo de paises vizinhos.

          Segundo voce, “Uribe não deu um golpe”, apenas propos “um terceiro mandato por via legal”. Estranho esse seu conceito de “tradição democratica”. So é golpe quando o adversario se manifesta da mesma forma.

      • Carlos Henrique disse:

        E nesses países da Europa os EUA também estão combatendo o narcotráfico?

        • Andre Araujo disse:

          Não. As bases americanas na Europa tem outra origem. Base militar não existe só para combater narcotrafico. As bases são resultado da Segunda Guerra e do Tratado do Atlantico Norte que a seguiu. A Alaiança Atlantica é um tratado legal e estrategico que visava a conter a URSS. Porisso as bases estão lá. A OTAN já foi comandada por gnerais europeus dos principais paises, até generais alemães que combateram como oficiais da Werhmacht,
          como o General Hans Spiedel.

      • Chato Feliz disse:

        Caro André

        Desde o fim da sugunda guerra e o Plano Marshal que a europa não é soberana. E ponto. Estive em Frankfurt em 2005 coincidindo infelizmente com a visita do Bush à aquele país. O aeroporto foi fechado, e 100% controlado pelo exército americano. O maior aeroporto da Europa parou, como se fosse um aeroporto da província, para receber o presidente de outro país. Na volta, com o aeroporto já aberto mas ainda ocupado pelo exército, te digo que nunca vi tanto equipamento militar junto na minha vida. Nem em fotografia. Tanques de guerra na pista do aeroporto !!! Todos americanos. Meu caro, diante disso que eu vi tem que ser muito “poliana” pra achar a Alemanha soberana.

        O Japão sofre a mesma situação. E digo o Japão porque saiu a uns dias uma notícia no ig sobre a tentativa que o atual governo japonês fará para retirar a base de Oknawa. Entrevistaram uma senhora japonesa de 67 anos que, pelo que falou, é muito menos “poliana” que vc. Está aqui o link

        http://ultimosegundo.ig.com.br/mundo/2009/11/08/manifestacao+no+japao+contra+bases+americanas+em+okinawa+9043945.html

        Eu acho que esses giros que o mundo deu a que você se refere deixaram você meio grogue.

        • Andre Araujo disse:

          Se a Europa não fosse soberana não criaira o Euro, moeda que é uma ameaça ao dolar. Teve tanta soberania que fez isso,

        • Chato Feliz disse:

          Caro André,

          Espero que os americanos, numa guinada histórica, deem à Colômbia o mesmo tratamento que deram aos europeus e japoneses. Que as bases e o alinhamento a partir de agora compulsório e irreversível não impeçam a Colômbia de tomar decisões soberanas, como por exemplo, no futuro, se juntar ao Mercosul na criação de uma moeda única, independente do dólar assim como o Euro que você citou. Espero que no futuro os americanos não interfiram no processo cada vez mais forte de integração sulamericana que se verifica. Espero em especial que os americanos não transformem a Colômbia pouco a pouco num estado totalmente voltado para a guerra, como é Israel no oriente médio, que canaliza todos os seus esforços e todo o seu desenvolvimento exclusivamente ao redor da indústria militar, usado como contraponto intimidatório dos seus vizinhos.

          Espero mais ainda que os americanos realmente se envolvam na questão colombiana a ponto de pararem de alimentar as FARC, tanto com dinheiro (mercado consumidor) quanto com armas (mercado “negro”).

          Enfim, acho que não tomar expresso de manhã me deixa demasiado compreensivo e tolerante.

      • zeca disse:

        essa turma aqui hoje é surda e cega e toodos do partidão mas morar em Cuba ninguem quer

  3. JoséNivaldo disse:

    Não se esqueçam grande parte do lençol freático do EUA estão contaminados com produtos como o DDT, pois eles utilizam tais defensivos agrícolas desde a década de 1920. Agora eles querem águas limpas e abundantes, para sobrevivência do povo a estadunidense. Então a abundante água doce da américa do sul é uma questão de segurança nacional dos EUA e de sobrivência de sua civilização. Portanto só vejo uma alternativa ou lutamos ou seremos estrangeiros em nossa terra.

  4. Jaide disse:

    Ah Nassif, que tema difícil de engolir. Juntando isso às recentes e confusas (pelo menos para mim) manifestações de sábios do nosso mundo acadêmico, à “convocação cívica” do ex-presidente e aos “pitacos” de brilhantes economistas, que oferecem um cardápio velho e indigesto sob capa avermelhada, DÁ UM DESÂNIMO.

  5. Antonio disse:

    Mais uma província anexada formalmente ao Império Norte-americano!

  6. Flavio disse:

    Cada País pode ter o azar de ter o FHC que merece. A Colombia tem o dela e terá por muito tempo. Sorte nossa que o nosso não teve tempo nem condições politicas – não se deixou? – de fazer tudo o que ele queria, isto é, se ACOELHAR perante os USA. De lamentar porque o povo colombiano é, em sua maioria, como o nosso: muita boa gente. Mas tem uma minoria, uma zelite, como nós temos a nossa, de lascar.

  7. Alberto Mario da Rosa disse:

    Realmente, é preocupante. No final das contas, o Governo Obama não é tão progressista assim. Democratas e Republicanos são quase que duas faces iguais de uma moeda, diferindo em pequenos aspectos.
    E aquele maldito acordo que o FHC assinou, da não-proliferação de armas nucleares – nessas horas que penso que FHC não era tão esperto assim, ao assinar uma coisa dessas, abdicando de parte da soberania nacional, sendo abraçado pelo Clinton e achando que era parte do “grande clube”, membro da intelectualidade. Pobre coitado. Achou que faria parte do “think-thank” mundial e foi seduzido pelos afagos – ao menos eu acredito nisso…. pque teria que ser muito ingênuo para assinar um acordo desses… à não ser que tenha recebido algo em troca e…. não, não acredito nisso!

    O Brasil que abra o olho! Trate logo de consolidar sua soberania, adquirindo armamentos e know-how para qualificar e bem aparelhar as forças armadas. Deve denunciar a fraude do acordo da não-proliferação e, sim senhor, tratar de entrar logo para o time nuclear.

    Lembro da “grande mídia” classificando o Enéas de louco. Sera que ele era? Prefiro um país nuclear, capaz de defender sua soberania, do que um país calmo e pacífico, amiguinho de todos, assinando tratados aqui e ali, que impedirão sua capacidade futura em defender-se de possíveis agressões.

    Essa entrada dos EUA no continente é estranha… muito estranha… o que será que eles estão preparando?

  8. Orlando Varêda disse:

    Oh Alberto, o fhc sempre foi um traidor. Se esse indivíduo tivesse nascido nos estados unidos estaria na cadeia.

    O diabo é que ainda temos um bando de capachos, domesticados que foram, pra reverenciar e prestar vassalagem aos estados unidos.

    Só o sujeito sendo muito idiota para acreditar no teor do acordo USAxColômbia. Para a lorota ter um mínimo de verossimilhança teriam que enjaular imediatamente o traficante Uribe, chefe principal da bandidagem.

    Orlando

  9. Fabio Passos disse:

    Os ianques perderam a capacidade de governar a América Latina pelas idéias. Resta utilizar a intimidação e as armas…

    Todo brasileiro precisa ver:

    “O ALERTA DE EISENHOWER”
    http://www.viomundo.com.br/tv/o-alerta-de-eisenhower/

    • Andre Araujo disse:

      Os EUA governaram a America Latina? Quando? Tiveram influencia em varios paises, influencia variavel de pais para pais e de época para época, não foi homogenea, mas nunca governaram um grande pais latino americano.
      Para discutir este tipo de tema, na esfera de relações internacionais, não pode ter ideias simplizinhas, tipo “foi sempre assim”" , “”os EUA governaram”". Nada é tão simples. Há milhares de variaveis. Tudo muda muito de um ano para outro, de um governo para outro.
      Os EUA não teve afinidade com a maioria dos governos latinos americanos nos ultimos 60 anos. Muitos governos foram visceralmente anti-americanos, houve graves problemas de relacionamento entre os EUA e alguns grandes paises da região. Como então se usa com essa leviandade a expressão “governar a America Latina “”, aplicada aos EUA? Francamente.

      • zeca disse:

        São cegos e comunistas querido andre,e o que é pior invejosos,sabe inveja é o que esses blogistas tem,alem da vontade de serem tiranos,essa é a verdade.não olham a realidade,reclamam e vivem pedindo dinheiro ao contribuinte americano,ja viu falam mal dos eua e vivem pedindo dinheiro,ajuda tecnologia etc etc

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